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Requisitos de la Formación Bonificada

Formación Bonificada para empleados del régimen general.

 La formación bonificada es uno  de los instrumentos que poseen las empresas para la formación continua de sus  trabajadores.

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La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus trabajadores.

Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien agrupándoses con otras empresas delegando todos los trámites en una entidad organizadora Externa.

Somos ENTIDAD ORGANIZADORA EXTERNA de FORMACIÓN BONIFICADA autorizada por FUNDAE.

La entidad externa es la responsable de:

  • Realizar las comunicaciones de inicio y finalización de las acciones formativas, cuando así lo acuerde con la empresa.
  • Asegurar el desarrollo satisfactorio de la formación y de las funciones de seguimiento, control y evaluación.
  • Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
  • Facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas.
  • Facilitar a las empresas la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, asegurando su desarrollo satisfactorio
Documentos necesarios  para la gestión de la formación bonificada que la empresa debe firmar:
  • Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30
  • Ficha de Inscripción del participante de la formación.
  • Copia del  DNI del participante.
  • Cabecera de la última nómina.

Obligaciones de las empresas.

Las empresas que suscriben el contrato con una entidad externa tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control.
  3. Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
  4. Garantizar la gratuidad de las acciones a los participantes de las mismas.
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
Si quiere que sus trabajadores realicen nuestra formación bonificada por favor déjenos sus datos en el siguiente formulario.

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